
El decreto 608 del 8 de Abril de 2019 estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones de impuesto al patrimonio e impuesto complementario de normalización tributaria por el año de 2019.
Presentación de las declaraciones tributarias.
La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarlas a través los servicios informáticos electrónicos.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravámen a los movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional carbono, impuesto al patrimonio e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos
Impuesto de patrimonio
Los contribuyentes sujetos al impuesto de patrimonio de conformidad con el artículo 292-2 del E:T, deberán presentar la declaración correspondiente al año de 2019 atendiendo al último dígito del NIT en dos cuotas.
Primera cuota
0 | 9 de mayo de 2019 |
9 | 10 de mayo de 2019 |
8 | 13 de mayo de 2019 |
7 | 14 de mayo de 2019 |
6 | 15 de mayo de 2019 |
5 | 16 de mayo de 2019 |
4 | 17 de mayo de 2019 |
3 | 20 de mayo de 2019 |
2 | 21 de mayo de 2019 |
1 | 22 de mayo de 2019 |
Declaración y pago de la segunda cuota
0 | 26 de septiembre de 2019 |
9 | 27 de septiembre de 2019 |
8 | 30 de septiembre de 2019 |
7 | 1 de octubre de 2019 |
6 | 2 de octubre de 2019 |
5 | 3 de octubre de 2019 |
4 | 4 de octubre de 2019 |
3 | 7 de octubre de 2019 |
2 | 8 de octubre de 2019 |
1 | 9 de octubre de 2019 |
Impuesto de normalización tributaria.
Quienes se acojan al saneamiento establecido en el artículo 48 de la ley 1943 de 2018 podrán presentar la declaración y pagar el impuesto complementario de patrimonio, hasta el 25 de septiembre de 2019.
Plazo especial para contribuyentes de Popayán.
Las personas jurídicas grandes contribuyentes que a treinta y uno (31) diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasta y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la segunda y tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable de 2018 hasta el 30 de Diciembre de 2019.
Las personas jurídicas, que a treinta y uno (31) diciembre del 2018 pertenecen a Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional Impuestos y Aduanas Popayán, tendrán plazo para pagar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018 hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a treinta y uno d (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta treinta (30) de diciembre del 2019.