El artículo 115 del ET (Nota 1) permite tomar como deducción en la depuración del impuesto de renta, el 100% de los impuestos que se hayan pagado efectivamente durante el año o período gravable, con la condición de que tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
Simultáneamente este artículo modificado por la ley de financiamiento, 1943 de 2018, establece que el contribuyente podrá tomar como descuento del impuesto de renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Se trata de una decisión que debe tomar el contribuyente y buscando el mayor beneficio. Veamos un ejemplo
Deducción | Descuento | |
Utilidad | 10.000.000 | 10.000.000 |
ICA | 3.000.000 | |
Renta liquida | 7.000.000 | 10.000.000 |
Impuesto tarifa 33% | 2.310.000 | 3.300.000 |
Descuento ICA | 1.500.000 | |
Impuesto neto liquidado | 2.310.000 | 1.800.000 |
Aunque la ley de financiamiento lo deja como una opción, es claro que el beneficio no puede ser doble, es decir tomar como descuento el 50% y como deducción el otro 50% sino que el contribuyente debe escoger lo que más le convenga. Así lo expresa el artículo 115 cuando dice que para la procedencia del descuento se requiere que sea efectivamente pagado durante el año gravable y tenga relación de causalidad y que este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.
En la mayoría de los casos será mejor tomarlo como descuento tributario del impuesto de renta, salvo cuando el impuesto liquidado sea menor al descuento, ya que del mismo no puede generarse un saldo a favor.
Nota 1.
Art. 115. Deducción de impuestos pagados y otros.
Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.
Las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá tomarse como costo o gasto.
PAR 1. El porcentaje del inciso 4 se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.
PAR 2. El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización no son deducibles en el impuesto sobre la renta.
PAR 3. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta.