Quienes son retenedores de IVA

La figura de retención en la fuente por IVA es un mecanismo que sirve para recaudar de forma anticipada parte del impuesto generado en operaciones sujetas al régimen de impuesto a las ventas.  La retención se realiza en el momento en que se causa o se paga la operación, lo que suceda primero y se debe consignar junto con las demás retenciones en la fuente por los conceptos de ingresos en forma mensual.

 

Tarifa de retención en la fuente por Iva

 

 La ley 1943 de 2018 estableció que la tarifa de retención puede ser hasta del 50% pero debe ser reglamentada por el gobierno.  Hasta tanto se realice esta reglamentación , la tarifa aplicable vigente es  del quince por ciento (15%).  La retención en la fuente por Iva se practica en todas las operaciones realizadas por los contribuyentes que sean agentes de retención y siempre que la  operación económica supere la base mínima, de 4 UVT tratándose de  servicios y 27 UVT por compra de bienes.

 

Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas.

 

El (artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1943 de 2018  establece los agentes retenedores asi:

 

  • Las siguientes entidades estatales

 

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

 

  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

 

  • Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

 

  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

 

  • La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

 

  • Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

 

  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto.

 

Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).

Servicios prestados a través de plataformas digitales.

Suministro de servicios de publicidad on line.

Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.

Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.

 

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.

 


 

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