La resolución DDI-000601 del 15 de Enero de 2019 modificó lo establecido en la resolución DDI-052377 de Junio de 2016 estableciendo nuevas normas sobre retención en la fuente por impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C.
Nuevos retenedores
Los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB. únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de este tributo y sean responsables del IVA en los términos señalados por la Ley 1943 de 2018.
Los contribuyentes que sean responsables del IVA, cuando realicen pagos o abonos a beneficiarios responsables o no del IVA, en operaciones gravadas con el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito capital.
Obligaciones
Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.