La ley 1943 de 2018 creó en el capitulo II artículos 42 a 49 el impuesto de normalización tributaria para el año de 2019, la cual debe ser presentada el 25 de Septiembre de 2019 y no puede ser corregida ni presentada en forma extemporánea.
Que se puede normalizar
- Incluír los activos omitidos, es decir aquellos que no fueron incluidos en declaraciones anteriores, habiendo existido la obligación de hacerlo.
- Excluir los pasivos que fueron declarados sin que exista un soporte válido de realidad o existencia, con el fin de aminorar la carga tributaria.
- Sanear activos ( diferentes a inventarios), que el contribuyentes tenga declarados por un valor inferior al de mercado, los cuales pueden ser actualizados hasta dicho valor.
Base gravable
La base gravable será el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el auto avalúo comercial que puede ser establecido por el contribuyente con soporte técnico y que no podrá ser inferior al costo fiscal determinado con base en las normas del E.T.
La base gravable de los bienes que se someten al impuesto de normalización se considerará como el precio de adquisición de dichos bienes para determinar su costo fiscal, bien sea al declararlos o para determinar la utilidad en caso venta.
La base gravable de los pasivos inexistentes será el valor fiscal de dichos pasivos, reportado en la última declaración de renta.
La base gravable en el saneamiento de activos, será la diferencia entre el valor en la última declaración de renta y el valor de mercado por el cual se actualiza.
Tarifa
La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 13%
Reducción
Cuando el contribuyente tome como base gravable del impuesto de normalización tributaria, el valor de mercado de los activos en el exterior y dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 1943 repatríe esos recursos a Colombia, la base gravable del impuesto de normalización será del 50%. Las inversiones con vocación de permanencia se deben realizar antes del 31 de Diciembre de 2019 y deben permanecer en el país por un período mínimo de 2 años.
Beneficios
Los activos objeto del impuesto de normalización tributaria, deberán incluirse en la declaración de renta del año de 2019 y siguientes cuando sea del caso.
El incremento patrimonial generado por la inclusión de activos normalizados o la exclusión de pasivos inexistentes, no dará lugar a determinar renta por comparación de patrimonios, ni renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren, ni en los años anteriores.
La inclusión no generará sanción alguna en el impuesto a la renta y complementarios, ni en el impuesto a las ventas, ni en el régimen de precios de transferencia, ni en información exógena.
No generará infracción cambiaria el registro extemporáneo ante el banco de la república de inversiones y activos en el exterior y sus movimientos, con respecto a los bienes objeto de la normalización, para lo cual se debe indicar en el formulario de registro el número de radicación o del adhesivo de la declaración tributaria del impuesto de normalización.
Firma de contador público o revisor fiscal
El artículo 49 establece que esta declaración se somete a las normas cobre declaración, pago, administración y control contemplados en los artículos 298, 298-1 y 298-2 del E.T. por lo que deberá llevar la firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta.