La ley 1943 de 2018 creó un impuesto sobre el patrimonio que será aplicado por los años gravables 2019-2020 y 2021.
Sujetos pasivos
- Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno
- Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
- Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia, diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio , como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. Siempre y cuando cumplan con las obligaciones del régimen cambiario.
No estarán sometidas a este impuesto las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.
Hecho generador
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas fiscales ) al 1 de enero del año 2019, , por un valor igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos. Esto significa que si a 1 de Enero de 2019 el contribuyente no posee un patrimonio líquido de 5.000 millones, no quedará obligado a liquidar este impuesto ni en el año 2019 ni en los siguientes, así en cualquiera de ellos su patrimonio supere ese valor.
Sujetos pasivos
El impuesto se aplica a las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras.
Base gravable
La base gravable del impuesto al patrimonio es el patrimonio bruto menos las deudas poseídas al 1 de Enero de 2019, 2020 y 2021. Del patrimonio se puede excluir el valor patrimonial neto que tengan al primero de Enero de cada año los siguientes bienes:
En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Solamente aplica para una casa o apartamento en donde efectivamente viva la persona, por lo que no aplica para inmuebles de recreo, segundas viviendas u otros inmuebles que no sean la habitación habitual.
Quienes se hayan acogido a la normalización de activos, pueden restar el 50% de los bienes objeto del impuesto de normalización tributaria declarados en el 2019 y repatriados al país en en forma permanente.
Ajuste del patrimonio para los años 2020 y 2021
En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en cualquiera de los años 2020 y 2021, se modifique en relación con la determinada en 2019, la base gravable de determinará asi:
Si la base aumenta: El impuesto se liquidará sobre el menor valor entre la base gravable determinada en el año 2019 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por DANE para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.
Si la base disminuye: El impuesto se liquidará sobre el mayor valor entre la base gravable determinada en el año 2019 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.
Causación
El impuesto al patrimonio se causa el 1 de Enero de cada uno de los años 2019, 2020 y 2021
Valor del impuesto
El impuesto se liquidará aplicando a la base gravable un 1% por cada año.