La renta presuntiva sufrió cambios en la ley 1943 de 2018 o ley de reforma triburaria. La renta presuntiva es la renta líquida mínima que debe liquidar fiscalmente el contribuyente , calculada sobre el patrimonio líquido ajustado de acuerdo con lo establecido en el artículo 189 del ET * del año anterior. .
*Art. 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.
Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;
f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
g) El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.
PAR. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes
Con las modificaciones realizadas por la ley de financiamiento, la renta presuntiva se liquidará asi:
Por el año 2018 al 3.5%,
Por el 2019 y 2020 al 1.5% y
A partir del año 2021 al 0%
Esto en la práctica es una eliminación gradual de la renta presuntiva en los dos años siguientes.
Los contribuyentes inscritos bajo el régimen de impuesto unificado de tributación SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva. Por lo tanto en los años en que el contribuyente se acoja y liquide su impuesto en este régimen, no estará sujeto a la renta presuntiva.
Para determinar la renta liquida gravable del contribuyente persona natural que deba declarar por el sistema cedular, el valor liquidado como renta presuntiva del año, se comparará con la renta líquida obtenida en la cédula general.