Presentamos un resumen de los principales cambios en relación la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales a partir del año 2019.
Imgresos por concepto de Cesantias.
Los ingresos por concepto de cesantía e intereses se entenderán realizados en el momento del pago del empleador al trabajador o la consignación al fondo de cesantías.
Para los empleados que aún tengan sus cesantías por el régimen tradicional (anterior a la ley 100 de 1993) se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador. En este caso el trabajador deberá reconocer en cada año gravable la diferencia entre el saldo a 31 de Diciembre del año gravable y el saldo a 31 de Diciembre del año anterior.
Aportes a fondos de pensiones
Los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema de seguridad social en pensiones, no hacen parte de la base para aplicar retención en la fuente por rentas de trabajo y se consideran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional INCRNGO.
Los aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad, se consideran un INCRNGO para el aportante siempre que no exceda el 25% del ingreso laboral o tributario del año y no superen los 2.500 UVT ($85.675.000 en 2019).
Los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, se consideran renta gravable para el aportante y estarán sujetos a retención en la fuente del 35% efectuada por la entidad administradora en el momento del pago.
Determinación cedular
El artículo 30 de la ley 1943 estableció que en adelante se manejarán solamente 3 cédulas, las cuales se depuran de manera independiente:
- Rentas de trabajo, de capital y no laborales
- Rentas de pensiones, y
- Dividendos y participaciones.
El artículo 335 establece que los ingresos que deben llevarse a la cédula general son:
- Rentas de trabajo, las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
- Rentas de capital, las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual, y
- Rentas no laborales, todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales
Para determinar la renta líquida de la cédula general:
- se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto (excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.)
- A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
- Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
- En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
La cédula de dividendos y participaciones, no admite costos ni deducciones.
Para determinar el impuesto de renta se suman las rentas de las cedulas 1 y 2 y se les aplica la tarifa del artículo 241. Las pérdidas no se suman para efectos de determinar la renta liquida cedular, pero pueden compensarse con rentas de los años siguientes según lo establecido en el artículo 330 del ET
Tarifa para personas naturales residentes (articulo 241 ET)
Desde | Hasta | Tarifa marginal | Impuesto |
1 | 1090 | 0 | Base gravable en UVT BGU |
1090 | 1700 | 19% | BGU menos 1,090 *19% |
1700 | 4100 | 28% | BGU menos 1700 *28% + 116 UVT |
4100 | 8670 | 33% | BGU menos 4100 *33% + 788 UVT |
8670 | 18970 | 35% | BGU menos 8670 *35% +2296 UVT |
18970 | 31000 | 37% | BGU menos 18970 *37% +5901 UVT |
31000 | y más | 39% | BGU menos 31,000 *39% + 10352 UVT |
Tarifa especial para dividendos y participaciones
Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetas al impuesto de renta a la tarifa siguiente:
Hasta 300 UVT el impuesto es cero
De 300 UVT en adelante 15% del valor que exceda los primeros 300 UVT
El impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.
La cédula de dividendos y participaciones, no admite costos ni deducciones.
Seguros de vida
A partir del año 2019, las indemnizaciones por seguros de vida estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales.
Se aplicará impuesto sobre el monto que supere los 12.500 UVT (428.375.000 en 2019)
Eliminación del componente inflacionario de los rendimientos financieros
El artículo 122 de la ley 1943 de 2018, derogó los artículos 38,39,40,40-1,y 41 del ET que hacen referencia al componente inflacionario, que para las personas naturales era un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ello indica que a partir del año 2019, no tendrán ese beneficio y el total de lo recibido será un ingreso susceptible de constituir renta.