La Dian publicó en su portal un proyecto de resolución que modifica la información exógena que debe ser entregada por el año gravable de 2017.
Modificaciones
Para personas naturales:
- art. 4 literal a). Las personas naturales que deben presentar la información, serán las que en el año gravable de 2015 hayan obtenido ingresos por valor superior a $500.000.000 y que en el año de 2017 estén obligadas a llevar contabilidad, es decir que quedarían excluídas de presentar información las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
- Artículo 4. Literal c). Retenedores y autoretenedores y retenedores, que deben informar son los obligados a llevar contabilidad.
- art, 4 Literal p). Personas naturales que efectúen pagos por concepto de rentas de trabajo y estén obligados a presenta cualquier tipo de información (antes la obligación era para quienes debieran expedir certificado de ingresos y retenciones para empleados).
art. 29. Deben presentar el formato 2276 V2, (que incluye nuevos conceptos y elimina algunos de los anteriores, antes eran 18 ahora 21), solo si están obligados de acuerdo con el art. 4 literal p.
Para todos los informantes
- Se modifican los códigos para reporte en el formato 1011 V6.
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: Se elimina conceptos: 8013-8018-8024-8031 y se crean 8042 a 8048
- Rentas exentas: Se eliminan los conceptos: 8110 a 8117-8124-8126-8128-8029-8133 a 8139, 8143-8154-8157-8158-8162 y se crea el 8122
- Costos y deducciones: se eliminan los conceptos: 8202 a 8204-8206-8214-8219 a 8221-8256-8262-8269-8270 se crean 8277 a 8293
- Exclusiones del impuesto sobre las ventas: Se eliminan los conceptos: 9005-9006-9011-
- Descuentos tributarios: formato 1004 V7. Se eliminan los conceptos: 8306-8315
- Información del certificado de ingresos y retenciones: Formato 2276 V2. se modifican los datos a incluir en este reporte, pasando de 18 a 21.
Además se establece que La información de que tratan los artículos 27 , 28 y 29, correspondiente a la Información de las Declaraciones, Descuentos tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, correspondientes al año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018.