Mediante el decreto 080 de 2018 el gobierno nacional modificó la obligación de registro de bases de datos, quedando obligados solamente las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos superiores a 100.000 UVT que para el año de 2018 corresponden a 3.315.600.000 y las personas jurídicas de naturaleza pública.
Plazo para el registro:
Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), (20.225.160.000) deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2018.
3. Las personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, dentro de los 2 meses siguientes a partir de la fecha de creación.
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