Por medio de la Resolución 0068 del 28 de Octubre de 2016, la DIAN ha estableció la reglamentación para la presentación de la información exógena del año 2017 a reportarse en 2018.
- Quienes deben reportar mensualmente
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Quiénes deben reportar anualmente por periodos mensuales
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título.
De igual manera la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).
- En qué consiste la obligación de reportar anualmente por periodos mensuales
Las entidades obligadas a realizar el reporte de esto modo, deberán presentar de manera anual, la información clasificada por cada uno de los meses del año.
- Plazos para reportar
Las fechas establecidas que deben tener en cuenta los obligados a reportar anualmente o anualmente por periodos mensuales son las siguientes:
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Para grandes contribuyentes
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
5 | 3 de Abril de 2018 |
6 | 4 de Abril de 2018 |
7 | 5 de Abril de 2018 |
8 | 6 de Abril de 2018 |
9 | 9 de Abril de 2018 |
0 | 10 de Abril de 2018 |
1 | 11 de Abril de 2018 |
2 | 12 de Abril de 2018 |
3 | 13 de Abril de 2018 |
4 | 16 de Abril de 2018 |
Personas jurídicas y personas naturales
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
36 a 40 | 17 de abril del 2018 |
41 a 45 | 18 de abril del 2018 |
46 a 50 | 19 de abril del 2018 |
51 a 55 | 20 de abril del 2018 |
56 a 60 | 23 de abril del 2018 |
61 a 65 | 24 de abril del 2018 |
66 a 70 | 25 de abril del 2018 |
71 a 75 | 26 de abril del 2018 |
76 a 80 | 27 de abril del 2018 |
81 a 85 | 30de abril del 2018 |
86 a 90 | 2 de Mayo de 2018 |
91 a 95 | 3 de Mayo de 2018 |
96 a 00 | 4 de Mayo de 2018 |
01 a 05 | 7 de Mayo de 2018 |
06 a 10 | 8 de Mayo de 2018 |
11 a 15 | 9 de Mayo de 2018 |
16 a 20 | 10 de Mayo de 2018 |
21 a 25 | 11 de Mayo de 2018 |
26 a 30 | 15 de Mayo de 2018 |
31 a 35 | 16 de Mayo de 2018 |
- Quiénes están obligados a reportar anualmente
- Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
- Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y auto retenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), impuesto sobre las ventas (IVA), Timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
- Los consorcios y uniones temporales que efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
- Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
- Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.
- Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
- Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Los Grupos Empresariales
- Las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados durante el año de 2017 y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la resolución,
- Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento.
- Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
- Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.
- Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.
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