Mediante la resolución DDI-040106 del 14 de Septiembre de 2017, la secretaría distrital de hacienda de Bogotá, estableció las personas naturales, jurídicas, consorcios y demás entidades obligadas a presentar información en medios magnéticos por los años gravables de 2016 y 2017.
Los principales conceptos a reportar son:
Ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá.
Deberán presentarlo todas las personas jurídicas, naturales y demás entidades pertenecientes al régimen común de ICA en Bogotpa, que durantes los años 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT ($119.012.000) en 2016 y 3500 UVT ($111.507.000) en 2017.
Información de compras de bienes y servicios
Deberán presentarla las entidades públicas del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, personas naturales sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá que durante los años de 2016 y 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 4.000 UVT ($119.012.000) en 2016 y 3500 UVT ($111.507.000) en 2017, cuando el monto acumulado de los pagos o abonos en cuenta por compras de bines o servicios en Bogotá, sea superior a $5.000.000 para cada año por proveedor.
Información de venta de bienes
Todas las personas jurídicas,naturales y demás entidades pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del ICA en Bogotá, que durante los años 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000 en cada año y cumplan por lo menos 1 de las siguientes condiciones:
- Ser productor o fabricante
- Ser importador de mercancías para su comercialización
- Ser comercializador al por mayor
- Que no venda directamente al consumidor final
- Que suministre materias primas
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Información de Retenciones por ICA
Deberán presentarla los agentes de retención de ICA que hayan practicado o asumido retenciones por los años 2016 y 2017.
Información de retención por el sistema de tarjetas de crédito
Deberán reportarla las entidades emisoras de tarjetas de crédito, asociaciones y entidades adquirientes o pagadoras que practican retención en la fuente durante los años 2016 y 2017.
Información que deben reportar los sujetos de retención de ICA
Deben reportarla los contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a titulo de ICA durante los años 2016 y 2017.
Información de ingresos recibidos para terceros.
Las personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y entidades obligadas, que durante los años 2016 y 2017 hayan obtenidos ingresos superiores a $500.000.000 para cada año, deben reportar a las personas a cuyo nombre recibieron los ingresos por concepto de bienes o servicios por valor igual o superior a $5.000.000 para cada año.
Plazos
Ultimo dígito de identificación | Fecha límite de presentación |
0 | Marzo 20 de 2018 |
1 | Marzo 21 de 2018 |
2 | Marzo 22 de 2018 |
3 | Marzo 23 de 2018 |
4 | Marzo 26 de 2018 |
5 | Marzo 27 de 2018 |
6 | Marzo 28 de 2018 |
7 | Abril 02 de 2018 |
8 | Abril 03 de 2018 |
9 | Abril 04 de 2018 |