Las bases mínimas para la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio en Bogotá, son las mismas para aplicar la retención en la fuente del impuesto de renta a nivel nacional, según lo estableció el Decreto el 271 del año «Artículo 8°. – Base mínima para retención. No están sometidas a retención a título del impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores inferiores a “27 UVT”, valor base año gravable 2002. No se hará retención por compras sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a “4 UVT ” valor base año gravable 2002.»
Para el 2017, Compras 860.000 (27 UVT), Servicios 127.000 (4 UVT)
Estas bases fueron compiladas en el Estatuto tributario distrital de 2009 que estableció:
“ART. 127-5. —Base mínima para retención por compras. El Alcalde Mayor podrá señalar los valores mínimos no sometidos a retención”
El artículo 8º del Decreto Distrital 271 de 2002, dispuso:
«ART. 8°—Base mínima para retención. No están sometidas a retención a título del impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores inferiores a 27 UVT cuatrocientos treinta mil pesos ($ 430.000) M./Cte., valor base año gravable 2002.
No se hará retención por compras sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT sesenta Y DOS MIL PESOS ($ 62.000) M./Cte., valor base año gravable 2002″
Estos valores se actualizan todos los años ajustándose a lo establecido en la resolución expedida por la DIAN que fija el valor de la UVT para cada año.
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