Retención ICA a régimen común 2017

La resolución DDI-052377 del 28 de Junio de 2016  modificó el sistema de retenciones en la fuente por concepto de ICA en Bogotá, a partir del 1 de Enero de 2017, estableciendo que todos los grandes contribuyentes  así establecidos por la dirección de impuestos distritales y los contribuyentes pertenecientes al régimen común de ICA deberán retener en la fuente por este concepto cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a favor de contribuyentes del régimen común y del régimen simplificado en Bogotá.

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El siguiente cuadro elaborado por la dirección de impuestos explica el sistema de retenciones:

reteicabogota

Transcribimos el texto de la resolución y el cuadro elaborado por la dirección de impuestos:

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Número DDI-052377 (Junio 28 de 2016)

“Por la cual se designan algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio.”

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y, CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que el numeral 3° del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto RESOLUCIONES DE 2016 Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio. Que mediante Resolución No. DDI-010761 del 30 de marzo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.

Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del impuesto de industria y comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho tributo, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002, el Decreto Distrital No. 271 de 2002 y la Resolución 23 de 2002, adicionada por la Resolución 9 de 2004, el Acuerdo 469 de 2011, artículo 23. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Nuevos agentes retenedores. Designar, a partir del 1° de enero de 2017, a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, so pena de las sanciones legales establecidas, con las obligaciones sustancial (consignar los valores retenidos) y formales (inscribirse en el RIT, retener, declarar y certificar), asociadas a dicho mecanismo de pago anticipado del tributo y con los demás deberes establecidos, en el Distrito Capital de Bogotá, para los obligados tributarios.

ARTÍCULO 2°. Operatividad del sistema. Considerando los agentes de retención en la fuente, previstos normativamente, para el impuesto de industria y comercio en Bogotá, D.C., y a fin de facilitar la operatividad del sistema, se adopta el siguiente cuadro ilustrativo, en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas:

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su promulgación

 

 

 

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