Obligados a presentar medios magnéticos en 2015

La resolución 220 del 2014 estableció las personas y entidades obligadas a presentar información en medios magnéticos por el año gravable de 2015. Esta resolución ha tenido dos modificaciones hasta la fecha, a través de las resoluciones 78 del 22 de Julio de 2015 (sobre entidades que celebren convenios de colaboración o asistencia técnica con organismos internacionales y personas que cancelen el registro mercantil y la resolución 111 de 2015, hizo modificaciones importantes, especialmente en lo que se refiere a personas que hayan recibido ingresos para terceros o quienes reciban ingresos para terceros deberán reportar independientemente de la cuantía de dichos ingresos.

  1. Deben reportar mensualmente?

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

  1. deben reportar anualmente por periodos mensuales

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, los cuales deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título. También deberá hacerlos la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval).

Que es el reporte anual por períodos mensuales.

Las entidades obligadas a realizar el reporte deberán presentar el reporte anual, clasificándola por cada uno de los meses del año.

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Obligados a reportar anualmente

En este grupo se encuentran la mayoría de los reportantes asi:

  1. Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, los cuales deben reportar en todo caso los pagos por servicios en la categoría de empleados y a mujeres victimas de la violencia.
  1. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
  1. Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del Impuesto sobre la renta, impuestos sobre las ventas (IVA), timbre e impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
  1. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2015 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
  1. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2015, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
  1. Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deben informar las personas naturales y jurídicas y asimiladas que realicen exploración y explotación de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contrato.
  1. Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios.
  1. Los entes públicos del nivel nacional y territorial delórden central y del orden descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  1. Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional, no enunciados en los literales b) y h) del artículo 4 de la resolución 220 de 2014, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.
  1. Las personas naturales y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 4 de la resolución 220, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos.
  1. Las Cámaras de Comercio.
  1. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  1. La registraduría nacional del estado civil.
  1. Los Notarios en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  1. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  1. Los Grupos Empresariales
  1. Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de del artículo 5 de la resolución 220 de 2014 que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados.
  1. Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA.
  1. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para ser utilizados en alimentación, pago de transporte, bienestar, vestuario, gasolina o mantenimiento de vehículos
  1. Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.
  1. Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de las resoluciones citadas, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación.

Tenga en cuenta que por medio de las resoluciones 220 de 2014, 78 de 2015 y 111 de 2015, se establecieron las condiciones e informaciones que debe reportar cada grupo de informantes.

Consulte aquí el texto de las resoluciones

Resolución 111 de Octubre 29 de 2015

Resolución 078 de Julio 22 de 2015

Resolución 220 de Octubre 29 de 2014

Calendario de vencimientos MM-2015

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